Aplicar la Convención de Palermo por la trata de médicos cubanos en Brasil

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Caricatura: Pimilla. Diario Las Américas

(Infobae.com) Bajo el sofisma de «cooperantes o internacionalistas» la dictadura de Cuba opera un sistema de médicos y personal en «condiciones de esclavitud» con gobiernos de América Latina y otros. El programa en Brasil llamado «Mais Médicos» terminó abruptamente por decisión del régimen castrista para negar el pedido del presidente electo Jair Bolsonaro de que los médicos cubanos perciban el total de su salario, tengan derecho a homologar sus títulos y no sean obligados a estar separados de sus familias. Los antecedentes y las amenazas y coacción con que el régimen está forzando el retorno de los médicos a Cuba, hacen aplicable el Protocolo de «Trata de personas» de la Convención las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños» es Anexo II de la Convención. Su Art. 3,a) define: «Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos»

El Protocolo II agrega que «el consentimiento dado por la víctima de trata de personas…no se tendrá en cuenta…«. La Convención fue firmada en Diciembre de 2000 en Palermo. Brasil ratificó la Convención de Palermo y los anexos el 29 de enero de 2004, Cuba ratificó la Convención de Palermo el 9 de Febrero de 2007 y adhirió al Protocolo sobre Trata de Personas el 20 de junio de 2013.

Mais Medicos fue iniciado por la presidenta Rousseff el 8 de julio de 2013 y acusado desde su inicio de ser un sistema de esclavitud, pues del salario que por cada médico paga Brasil el régimen cubano se beneficia con aproximadamente 70%, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que hace de intermediaria retiene recursos y el médico recibe un saldo. Los llamados internacionalistas son obligados a dejar sus familias en Cuba como rehenes que garantizan su sometimiento y retorno.

Por el mismo sistema, médicos y personal cubanos sirven en Venezuela, Bolivia, Ecuador desde Correa y otros países. En Venezuela el programa fue llamado «Misión Barrio Adentro» comprende mas de 31.000 cubanos y la denuncia de apropiación del salario por el castrismo igual. En Bolivia «operación milagro» y los médicos bolivianos sostienen protestas contra la presencia de miles de cubanos, a los que han acusado mala practica médica y participación en política interna para el régimen de Evo Morales. En Ecuador el castrismo ha obligado a los «cooperantes» a «tuitear con cuota mandatoria» la defensa del programa esclavista.

Ya en 2014 El Nuevo Herald informó que «cerca de 3.000 profesionales cubanos, la mayoría de ellos médicos desertaron de los programas de Venezuela en el 2013«. Esta semana el periodista Andrés Oppenheimer trata el tema como «la escandalosa esclavitud de los médicos cubanos en Brasil«, demostrando que las familias de los médicos «permanecen en Cuba como rehenes para reducir el riesgo de deserciones masivas», acusando la participación de la OPS/OMS. El periodista Mario J, Pentón publicó en Twitter la filmación a un funcionario cubano coaccionando a «los que se atrevan a pedir asilo en Brasil que no podrán regresar a Cuba en ocho años».

Abundante prueba demuestra que los miembros de la dictadura de Cuba liderados por Raúl Castro, los altos ejecutivos de la OPS y funcionarios del gobierno de Brasil con Rousseff y del Partido de los Trabajadores constituyeron un «grupo delictivo organizado» para cometer «delitos graves» con la «trata de personas», obteniendo como «producto del delito» muchos millones de dólares, cayendo en las definiciones del Art. 2 y en «blanqueo del producto del delito» del Art. 6 de la Convención de Palermo. Brasil tiene todas las condiciones y la obligación de aplicar la Convención de Palermo y el Anexo sobre de Trata de Personas al caso de los médicos cubanos.