Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia – DECRETO SUPREMO N° 27237 – CARLOS D. MESA GISBERT

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 27234 de 31 de octubre de 2003, establece la amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

Que el Artículo 2 de la mencionada norma, decreta amnistía para todos los delitos comprendidos en la Ley N° 2494, con relación a las acciones realizadas a partir del momento de la vigencia de la Ley y hasta el momento de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Que es necesario precisar los alcances del Decreto Supremo N° 27234, en el sentido de que la amnistía esta referida únicamente a los hechos de protesta social ocurridos a partir del 5 de agosto de 2003, fecha de publicación de la Ley N° 2494, hasta el 4 de noviembre de 2003, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 27234.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- La amnistía decretada en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27234 de 31 de octubre de 2003, alcanza únicamente a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado en el período de tiempo comprendido entre el 5 de agosto y el 4 de noviembre del 2003, en el ámbito de la protesta social, en contra de las decisiones y políticas asumidas por el Gobierno Nacional.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.


SUSCRIPCION OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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