Nulidad e inefectividad de fallos que violan derechos humanos

Carlos Sánchez Berzaín
12 de septiembre de 2016

justicia-martillo1-300x184(Diario Las Américas) Jueces y fiscales designados y al servicio de los gobiernos no democráticos del socialismo del siglo XXI en América Latina son herramientas de represión política y control social que Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua utilizan para presentar como decisiones de justicia el asesinato de la reputación, la apropiación indebida de bienes, la persecución, inhabilitación y prisión de ciudadanos inocentes. Los dependientes y manipulados sistemas de justicia de las cinco dictaduras de la región -además de ser prueba de la ausencia de democracia- constituyen fuente constatable de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sus fallos judiciales o “sentencias infames” deben ser señalados como nulos e inefectivos en los países democráticos donde rige el estado de derecho.

La “separación e independencia de los poderes públicos” es el elemento esencial de la democracia establecido en el articulo 3 de la Carta Democrática Interamericana, que garantiza la existencia de un poder judicial libre del control e incluso de la influencia del poder político. Los jueces tienen potestad jurisdiccional para aplicar la ley y están obligados a dictar fallos de acuerdo a los datos del proceso y en función de las normas de derecho para brindar “justicia”. Las mínimas condiciones de un juez –establecidas en todas las leyes judiciales del mundo civilizado- son “idoneidad, imparcialidad e independencia”. Sócrates enseñó que “cuatro características corresponden al Juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.

Se han escrito miles de libros, tratados, constituciones, leyes y decisiones judiciales destacando la importancia de la independencia de la función judicial. Los jueces –además del honor, la libertad, la propiedad y la vida de los ciudadanos- tienen en sus manos el control de constitucionalidad, esto es, la garantía y la decisión de determinar si los actos de los otros poderes u órganos del poder están en el marco de la Constitución, y por lo tanto si son válidos o no. Por eso, en la “separación e independencia de los poderes públicos”, y en última instancia en un poder judicial mínimamente independiente, descansan los otros elementos esenciales de la democracia como “el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas…”. Son principios de civilización universal y también principios universales de derecho, base de la organización política en libertad y democracia.

En la manipulación y disfraz de estos principios radica la genialidad criminal de los socialistas del siglo XXI, que inspirados y guiados por la brutal experiencia dictatorial castrista, articularon sistemas judiciales propios, serviles y utilitarios, como instrumento de represión y control social. Con modificaciones y suplantaciones constitucionales, con destituciones masivas, con discurso antiimperialista, con designaciones demagógicas, con sustitución de leyes y procedimientos, e incluso haciendo nacer nuevos estados, crearon su sistema judicial. Su justicia propia les da apariencia de evitar ser responsables directos de cometer los descarados crímenes de los primeros años del castrismo con fusilamientos, torturas y encarcelamientos, y les permite lograr similares o mejores resultados mostrando a sus víctimas como criminales, acusados y sometidos a procesos o juicios por gravísimos delitos, encarcelarlos, obligarlos al exilio, privarlos de todos sus derechos, apropiarse de sus bienes, asesinarles la reputación y además…presumir que se trata de actos de justicia que corresponden a la justicia y no al gobierno.

La revisión de cualquier expediente de acusados, presos, perseguidos y condenados por los jueces infames del socialismo del siglo XXI, muestra cuanto menos la violación del “debido proceso legal”, la ausencia del “juez imparcial”, la limitación indebida de la “libertad”, el desconocimiento del “derecho de defensa en juicio”, la extinción total de “la igualdad jurídica de las partes”, el desconocimiento de “la irretroactividad de la ley” , en muchos casos el “prejuzgamiento” porque el dictador anuncia la acusación y la sentencia previamente por los medios de comunicación. Son juicios con órdenes, sentencias, fallos judiciales que violan abiertamente los derechos humanos consagrados en los artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,10,11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es el caso del número indeterminado de presos políticos, de exiliados, de perseguidos, de acusados en Venezuela, Cuba, Ecuador, Bolivia y Nicaragua. Es el caso de mujeres y hombres de honor que han cometido el crimen de actuar en política, ser empresarios exitosos, estudiantes rebeldes, periodistas acuciosos, disentir o denunciar los abusos y corrupción de tales gobiernos, o simplemente haber quedado constituidos como elementos de interés para el régimen.

Este es el apretado resumen del “iter criminis” o camino del delito de los Castro, Chávez y Maduro, Correa, Morales y Ortega; de Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua, que usando “leyes infames” producen “sentencias infames” o fallos que violan los derechos humanos. Que con tales fallos, persiguen a sus víctimas por todo el planeta, piden y en algunos casos logran que los gobiernos democráticos los apliquen. El efecto es devastador para las víctimas, pero también para el resto de los ciudadanos que quedan “vacunados” para no meterse en política ni oponerse al dictador. Nadie escucha ni repara en que se trata de fallos que por violar los derechos humanos, aunque se presenten como “cosa juzgada”, son y deben ser declarados nulos de pleno derecho y fundamentalmente “inaplicables en y por las democracias” del mundo.